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La existencia de la actual legislación, específicamente de la Ley 19.327 sobre Derechos y Deberes en los espectáculos de Fútbol Profesional y su reglamento respectivo, sumado a los permanentes hechos que se originan en torno a estos eventos deportivos, han llevado al Club Santiago Wanderers S.A.D.P., actor preponderante y testigo de lamentables hechos ocurridos en su localía y como organizador, en la búsqueda de un mejor desarrollo, con mayor seguridad y al amparo de esta Ley, a determinar claramente los tipos de infracciones y delitos cometidos por quienes infringen las condiciones de ingreso, permanencia y salida en el Estadio Elías Figueroa Branden de la ciudad de Valparaíso o en el que deba actuar en calidad de local.
Esta nueva forma de identificar y estos hechos, va ligada también a una clara y sólida medida de carácter disciplinaria, dirigida hacia quienes conociendo sus obligaciones como espectadores de los encuentros de Futbol Profesional, trasgredan o infrinjan gravemente la señalada legislación.
Cierto es, que en la actualidad, esta misma legislación otorga una facultad preponderante y sancionadora, con la existencia de Registros, donde cada Institución organizadora del espectáculo de futbol profesional, tiene la facultad de hacer uso del Derecho de Admisión, de conformidad al Artículo 3 letra e) de este Cuerpo legal, que se traduce en la suspensión del ingreso a su Estadio.
No obstante la existencia de los registros señalados en el párrafo anterior, en la actualidad no existe una identificación de los hechos infraccionales que utilicen todos los Clubes de Futbol Profesional, por lo que esta medida será solo para el Club Santiago Wanderers y las personas que infrinjan en el Estadio Elías Figueroa Brander, para los efectos de ejercer el Derecho de Admisión que por obligación legal debe hacer.
Esta medida a adoptar en el futuro, permitirá también mantener informado a los infractores o a quienes actualmente se encuentran cumpliendo estas suspensiones (derecho de admisión), a conocer con claridad el tiempo que durará su prohibición y cuando podrán volver a ingresar sin contratiempos al Estadio.
En este mismo orden de ideas, esta tipificación posee una categorización que va desde las faltas leves hasta las faltas graves con tiempos de prohibición de ingreso que va desde los 4 meses a los 7 años.
De esta manera, se pretende lograr en un futuro no lejano, que el Estadio sea un lugar seguro donde no exista riesgo para las personas que asisten a presenciar un espectáculo de Futbol Profesional, recuperando a la familia que antaño disfrutaba visitando el Estadio.
Cabe recordar, que el ejercicio del Derecho de Admisión es, independiente de las sanciones judiciales que puedan ejercerse por los mismos actos. Es decir, Santiago WanderesSADP, en cada partido de local, prohibirá el acceso de quienes se ha ejercido el derecho de admisión por parte de los clubes participantes, y se encuentren en el Registro Nacional existente en esta materia, como también de quienes cuentan con prohibiciones judiciales de acceso. Estas personas son detectadas al momento del control de ingreso.
A continuación la categorización y tiempo de prohibición de ingreso, que impondrá nuestro Club en cada caso en particular, haciendo uso del Derecho de Admisión:
Nro. de Orden | Hecho infraccional | Categoría | Tiempo Duración del Derecho de Admisión |
1.- | Intentar ingresar lienzos no autorizados al Recinto del Estadio | Leve | 4 meses |
2.- | Ingresar lienzos al Recinto del Estadio | Leve | 6 meses |
3.- | Instalar lienzos en cualquier lugar al interior del Estadio. | Leve | 6 meses |
4.- | No respetar la ubicación en tribuna o utilizar un asiento que no le corresponde | Leve | 6 meses |
5.- | Hacer uso de un puntero láser durante el desarrollo del Encuentro | Leve | 6 meses |
6.- | Utilizar cualquier tipo de conducta que incite a la violencia | Menos grave | 1 año |
7.- | Trepar las rejas o realizar cualquier otra trasgresión que interrumpa o suspenda el encuentro de Futbol. | Menos grave | 1 año |
8.- | Intentar ingresar al Estadio en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. | Menos grave | 1 año |
9.- | Intentar burlar o burlar el Derecho de Admisión (cuando existe certeza de que el afectado está en conocimiento de su prohibición de ingreso. | Menos grave | 1 año |
10.- | Efectuar o proferir expresiones de carácter discriminatorio a cualquiera de los participantes en el Evento deportivo. | Menos grave | 1 año |
11.- | Falsificación de Entrada al Estadio | Menos grave | 1 año |
12.- | Revender Entradasen el Estadio o en sus inmediaciones. | Menos grave | 1 año |
13.- | Robar un balón que salga del campo de juego | Menos grave | 1 año |
14.- | Portar, detonar o lanzar cualquier elemento Pirotécnico en el interior del Estadio (Bengalas, Petardos, etc.) | Grave | 1 año |
15.- | Ser detenido por porte o consumo de Alcohol o Drogas en el interior del Estadio. | Grave | 2 años |
16.- | Cometer, participar o provocar desórdenes que alteren el normal desarrollo del espectáculo de futbol. | Grave | 2 años |
17.- | Amenazar directa o indirectamente a Jugadores, Árbitros, Cuerpo Técnico, o Directivos. | Grave | 2 años |
18.- | Escupir o agredir a Jugadores, Árbitros, Cuerpo Técnico, o Directivos. Dentro o fuera del Campo de Juego | Grave | 2 años |
19.- | Usurpar su identidad con la finalidad de ingresar al Estadio. | Grave | 2 años |
20.- | Ingresar a la cancha sin autorización | Grave | 2 años |
21.- | Hurtar o Robar especies al interior o en las inmediaciones del Estadio. | Grave | 2 años |
22.- | Lanzar objetos contundentes a la cancha | Grave | 2 años |
23.- | Participar en riñas o desórdenes al interior o en las inmediaciones del Estadio. | Grave | 2 años |
24.- | Intentar ingresar, ingresar o instalar en el interior del Estadio, lienzos con una leyenda xenofóbica u homofóbica | Muy Grave | 2 años |
25.- | Intentar ingresar Fuegos Artificiales, Petardos, Bengalas o cualquier elemento similar. | Muy Grave | 2 años |
26.- | Intentar agredir o agredir físicamente a Jugadores, Árbitros o Directivos, Público asistente o personal que trabaja en el Estadio, al interior de la cancha. | Muy grave | 3 años |
27.- | Ingresar a la cancha y amenazar a jugadores, cuerpo técnico u otras personas. | Muy grave | 3 años |
28.- | Ser sorprendido portando Arma blanca, de fuego, hechizas u objetos para causar daños a terceros. | Muy grave | 3 años |
29.- | Hacer uso de arma de fuego en el interior del Recinto del Estadio | Muy grave | 5 años |
REINCIDENCIA: Medida aplicada aumentada al doble.
DOS O MAS FALTAS EN UN MISMO ENCUENTRO: Medida aplicada la de mayor tiempo de prohibición de ingreso.
ACLARACION: Importante resulta aclarar que el Derecho de Admisión al recinto deportivo pertenece al Club, por lo que la medida restrictiva de ingreso al estadio que eventualmente adopte un determinado Tribunal de Justicia, no obliga al Club a equiparar en tiempo la prohibición de ingreso al recinto deportivo. Del mismo modo, el Club se encuentra obligado a ejercer el derecho de admisión respecto de quienes, cualquier otro organizador, hubiere ejercido el derecho de admisión y que ello haya sido informado e incorporado al Registro respectivo, de conformidad lo establece el inciso final del artículo 3 Letra e) de la Ley 19.327.
No obstante lo anterior, todo afectado con prohibición de ingreso al Estadio, una vez cumplido su tiempo de restricción, podrá a través de un escrito dirigido al Club Santiago WanderersS.A.D.P., solicitar le sea autorizado su ingreso levantando la medida restrictiva, y efectuando una declaración de responsabilidad en cuando no volverá a incurrir en conductas que infrinjan las normas de ingreso y permanencia en los recintos deportivos. Será el Club quien podrá suspender o mantener tal medida.
Aquel afectado (hincha, socio) que ha sido incorporado a la Lista 102 (registro en el que se incluye las personas en las que se aplica el Derecho de admisión) por iniciativa propia del Club, para dar término a su restricción, deberá presentar una solicitud ante Notario Público, dirigida el Club, una vez finalizado el tiempo de prohibición de ingreso. En dicha solicitud - además - se deberá comprometer a no participar en una nueva falta a la Ley de Violencia en los Estadios, por cuanto si así ocurriere, la medida adoptada por el Club será aumentada al doble.
Los detalles y pormenores a que diere lugar la aplicación de estas medidas, serán analizadas caso a caso y no serán objeto de interposición de recurso alguno mientras no se haya cumplido el plazo de prohibición de ingreso al Estadio.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de la obligación que tiene el Club de Deportes Santiago Wanderers S.A.D.P., de poner los antecedentes ante el Ministerio Público o el Juzgado de Garantía o el Juzgado de Policía Local respectivo para sancionar las conductas que revistan carácter de delito falta y que no solo queden sujetas al ejercicio del Derecho de Admisión.
Descarga AQUÍ el documento para solicitar el retiro de las listas 101 y 102
Descarga AQUÍ la carta de compromiso una vez cumplido el castigo